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Esta es una traducción de cortesía. En caso de discrepancia entre esta traducción y la versión en inglés, prevalecerá la versión en inglés.

Acuerdos transaccionales

Acuerdos transaccionales y finiquitos

Un acuerdo transaccional pone fin a una disputa solo si es claro y exigible. La firma redacta y revisa acuerdos transaccionales, finiquitos y planes de pago.

Qué debe abarcar un acuerdo transaccional

  • Quién queda liberado y de qué reclamaciones, conocidas y desconocidas
  • Monto del pago, calendario y qué ocurre si se omite un pago
  • Desistimiento de cualquier caso pendiente, y si el tribunal conserva la competencia para hacer cumplir el acuerdo
  • Confidencialidad y no menosprecio, dentro de los límites de la ley de California
  • Distribución de honorarios y costas, y consideraciones fiscales

Artículo 1542 del Código Civil

En California, un finiquito general no abarca automáticamente las reclamaciones que una parte desconoce. Debe renunciarse expresamente al artículo 1542 si las partes pretenden liberar reclamaciones desconocidas. Incluir o no esa renuncia es una decisión empresarial y jurídica.

Exigibilidad

El artículo 664.6 del Código de Procedimiento Civil permite a un tribunal dictar sentencia sobre un acuerdo transaccional si las partes firman un acuerdo por escrito (o lo acuerdan verbalmente ante el tribunal) y solicitan que el tribunal conserve la competencia. Una sentencia por acuerdo de las partes o una garantía pueden facilitar el cumplimiento de un plan de pagos.

Algunos términos de los acuerdos transaccionales están restringidos por ley, por ejemplo, ciertas disposiciones de confidencialidad en asuntos laborales y de acoso.

Información general sobre la ley de California, no asesoramiento legal para su situación. Los plazos y los resultados dependen de los hechos y de los documentos. Los resultados anteriores no garantizan ni predicen un resultado similar.

Siguiente paso

Hable de su asunto con un abogado.

Envíe un breve resumen a través del formulario de admisión o llame a la oficina. La firma realiza una verificación de conflictos antes de tratar los detalles. Comunicarse con la firma no crea una relación abogado-cliente.

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